A pesar del cierto avance que se ha producido en los últimos años, en cuanto a la equiparación de derechos entre matrimonios y parejas de hecho, aún son muchos los aspectos de la vida cotidiana donde estas últimas son tratadas como uniones de segunda categoría respecto de la unión tradicional entre dos personas o matrimonio.
Así, a la hora de inscribir a un recién nacido en el Registro Civil, si es hijo de los componentes de un matrimonio civil o religioso, solo es necesario que unos de los padres presente en la oficina de dicho organismo la certificación de nacimiento extendida por el médico que ha asistido el parto. Sin embargo en el caso de que el o la recién nacida lo sea fruto de una pareja de hecho, es necesario que ambos progenitores acudan ante el correspondiente funcionario del registro al fin de manifestar su reconocimiento de paternidad y maternidad y esto independientemente de que puedan acreditar certificación de la administración pública donde están registrados como pareja.
Otro aspecto en que sigue manteniéndose la discriminación ente matrimonios y pareja de hecho es en el ámbito laboral, donde ambas figuras siguen sin estar asimiladas en cuantos a los derechos laborales que generan.. Así, pocos convenios colectivos son los que reconocen permisos retribuidos por constitución de parejas de hecho, o ausencia justificada por enfermedad de familiar del otro miembro de la pareja o posibilidad de reducciones de jornada o excedencia por el cuidado de los hijos del otro miembro de la unión, entre otros muchos aspectos.
Por señalar un tercer aspecto donde se sigue manteniendo la actual situación de discriminación entre parejas de hecho y matrimonio, habría que referirse a situaciones que se generan tras la muerte de uno de los miembros de la pareja no matrimonial. Así mientras que el marido o la mujer sobreviviente, tiene derecho legalmente y en todo caso a una parte de la herencia o a una pensión de viudedad o a beneficios sociales como consecuencia de esta situación, los miembros de las parejas de hecho, inscritas o no en registros públicos, tienen enormes dificultades para acceder a las mismas situaciones, debiendo acudir a los tribunales de justicia pidiendo el reconocimiento de dichos derechos y no siéndoles reconocidos tales situaciones en todos los casos.
Desde el Partido Comunista de Salamanca (PCE) reclamamos una verdadera equiparación de derechos que posibilite a las parejas de hecho acceder a los mismos derechos que tienen reconocidas los matrimonios y por ello reclamamos una amplia reforma legal tanto en el ámbito de filiación, laboral, de sucesiones, así como de prestaciones sociales, que de una vez por todas termine con una discriminación que atenta contra el principio de igualdad, y por tanto con la práctica social y legal de trato diferenciado a las personas dependiendo de si forman parte de un matrimonio o de una pareja de hecho.
Partido Comunista de Salamanca (PCE)
Grupo de Trabajo de Feminismo
Así, a la hora de inscribir a un recién nacido en el Registro Civil, si es hijo de los componentes de un matrimonio civil o religioso, solo es necesario que unos de los padres presente en la oficina de dicho organismo la certificación de nacimiento extendida por el médico que ha asistido el parto. Sin embargo en el caso de que el o la recién nacida lo sea fruto de una pareja de hecho, es necesario que ambos progenitores acudan ante el correspondiente funcionario del registro al fin de manifestar su reconocimiento de paternidad y maternidad y esto independientemente de que puedan acreditar certificación de la administración pública donde están registrados como pareja.
Otro aspecto en que sigue manteniéndose la discriminación ente matrimonios y pareja de hecho es en el ámbito laboral, donde ambas figuras siguen sin estar asimiladas en cuantos a los derechos laborales que generan.. Así, pocos convenios colectivos son los que reconocen permisos retribuidos por constitución de parejas de hecho, o ausencia justificada por enfermedad de familiar del otro miembro de la pareja o posibilidad de reducciones de jornada o excedencia por el cuidado de los hijos del otro miembro de la unión, entre otros muchos aspectos.
Por señalar un tercer aspecto donde se sigue manteniendo la actual situación de discriminación entre parejas de hecho y matrimonio, habría que referirse a situaciones que se generan tras la muerte de uno de los miembros de la pareja no matrimonial. Así mientras que el marido o la mujer sobreviviente, tiene derecho legalmente y en todo caso a una parte de la herencia o a una pensión de viudedad o a beneficios sociales como consecuencia de esta situación, los miembros de las parejas de hecho, inscritas o no en registros públicos, tienen enormes dificultades para acceder a las mismas situaciones, debiendo acudir a los tribunales de justicia pidiendo el reconocimiento de dichos derechos y no siéndoles reconocidos tales situaciones en todos los casos.
Desde el Partido Comunista de Salamanca (PCE) reclamamos una verdadera equiparación de derechos que posibilite a las parejas de hecho acceder a los mismos derechos que tienen reconocidas los matrimonios y por ello reclamamos una amplia reforma legal tanto en el ámbito de filiación, laboral, de sucesiones, así como de prestaciones sociales, que de una vez por todas termine con una discriminación que atenta contra el principio de igualdad, y por tanto con la práctica social y legal de trato diferenciado a las personas dependiendo de si forman parte de un matrimonio o de una pareja de hecho.
Partido Comunista de Salamanca (PCE)
Grupo de Trabajo de Feminismo
3 comentarios:
También existe discriminación a la hora de pagar impuestos. Las parejas de hecho no podemos realizar la declaración conjunta.
Esta sociedad sigue siendo católica, apostólica y romana. Aqui solo hay familias "como dios manda" y arrejuntamientos propios de rojos y guarros.
¿Cuando nos sacaremos el crucifijo de encima?
El PSOE se llena la boca supuestamente defendiendo los nuevos modelos de familia y a la hora de la verdad, son tan reaccionarios como la derecha rancia.
Publicar un comentario