Según el PCE-Salamanca en el nuevo contrato a tiempo parcial uno de los aspectos más
negativos, modificado por la reforma
laboral, es que permite la realización de horas extras. Es casi imposible garantizar un control sobre las horas extras,
ya que ni la inspección de trabajo ni la jurisdicción social
quieren entrar a fondo en este asunto, dichas horas podrán sustituir
a las horas complementarias pero con peores consecuencias, ya que las
horas complementarias exigen acuerdo escrito y son susceptibles de
poderse denunciar, entre otros supuestos por responsabilidades
familiares del/a trabajador/a. Sin embargo las horas extraordinarias
no exigen de tal acuerdo, y en casi todos los casos van a ser
“voluntarias” por la capacidad de persuasión empresarial,
teniendo además en cuenta las pocas limitaciones que tiene este
apartado tras la aprobación mediante real decreto ley de la reforma
laboral.
Para el PCE-Salamanca esta “imposición" de
horas extras afecta en mayor medida a las mujeres trabajadoras, que
constituyen el 76% de la ocupación en esta modalidad de contrato a
tiempo parcial, con la repercusión que ello va a producir a la hora
de conciliar la vida laboral con la vida familiar.
Las últimas reformas
laborales se caracterizan por legalizar situaciones que antes eran
expresamente ilegales, fundamentalmente porque se consideraban abusos
contra los derechos de los/as trabajadores/as. Permitir la
realización de horas extras es contravenir la naturaleza del
contrato a tiempo parcial, cuya duración se pacta en el contrato en
función de la necesidad planificada por la propia empresa. La
realización de horas extraordinarias era incompatible con la esencia
del contrato a tiempo parcial, en caso de que el/a trabajador/a
tuviera que hacer más horas de jornada era exigible una modificación
del contrato que ampliara dicha jornada, con la nueva modalidad de
contrato se permiten la horas extra y ello tira por tierra la razón
de ser del contrato a tiempo parcial.
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