viernes, 10 de diciembre de 2010

EL PCE PROPONE LA GRATUIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES PARA LAS PERSONAS CON INGRESOS INFERIORES AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL


El PCE presenta 25 alegaciones a ocho ordenanzas fiscales planteando una auténtica progresividad fiscal y recaudatoria por parte del Ayuntamiento de Salamanca, de modo que cada ciudadano y ciudadana pague impuestos municipales en la medida de su capacidad económica.

Para el Partido Comunista de Salamanca (PCE) una política fiscal justa se debe sustentar en que no todos los ciudadanos deben pagar lo mismo por los servicios públicos. Según los comunistas "se deben aplicar criterios de discriminación positiva especialmente con aquellos ciudadanos y ciudadanas que menos ingresos tienen y, por lo tanto, las Administraciones Públicas deben poner en práctica políticas de reducción y exención fiscal que permitan a los ciudadanos acceder a los servicios municipales conforme a su capacidad contributiva".
La mayoría de las alegaciones presentadas por el PCE hacen referencia a las bonificaciones y exenciones en el pago de las tarifas municipales y a plantear otro método a la hora de aplicar las tarifas y precios públicos, de modo que éstas se incrementen progresivamente en función de los ingresos económicos.
El PCE plantea que las familias o unidades de convivencia cuyos ingresos no superen, por cada miembro que lo compongan, el Salario Mínimo Interprofesional (establecido actualmente en 633,30 euros), queden exentos del pago de lo precios públicos de los servicios públicos municipales, como la Escuela Municipal de Música y Danza, la escolaridad en la Escuelas Infantiles o el servicio de comedor en éstas.

El PCE plantea también una tarifa reducida para acceder a las piscinas municipales y a los servicios deportivos y recreativos que se aplicará a personas con ingresos inferiores al SMI y a asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que tendrá una bonificación del 50%.

Por otro lado, en relación al autobús, el PCE en sus alegaciones plantea, por una parte, la gratuidad de este servicio a toda persona que acredite tener ingresos inferiores al SMI y, por otro, la congelación del precio público de este servicio.

La justificación de esta medida se sustenta en dos razones:
- La primera: la crisis económica la están pagando los trabajadores y trabajadoras que están siendo despedidos; se han disparado las cifras de desempleo y el número de personas que están en serio riesgo de carecer de ingresos de ningún tipo, reduciendo, por tanto, el nivel de rentas.
- la segunda razón es que el servicio de autobús se ha incrementado de manera desmedida en los últimos años mientras que, por el contrario el ciudadano y la ciudadana no ha visto una mejora de este servicio; muy al contrario, se reducen los tiempos de prestación de este servicio, los horarios diarios y se alargan las frecuencias los fines de semana, por no hablar del incumplimiento del Ayuntamiento y de la empresa con la ordenanza que regula el transporte urbano colectivo y que debería permitir el acceso por parte de las personas con discapacidad tal y como denunció el PCE y le recordó reiteradamente al Ayuntamiento el Procurador del Común.

Por el contrario, y como una forma de compensar la pérdida de ingresos municipales como consecuencia de las exenciones tributarias que el PCE-Salamanca plantea, los ciudadanos con mayor poder adquisitivo deberán soportar un mayor esfuerzo a la hora de contribuir en los gastos colectivos, precisamente por ser los más capacitados para ello. Así en las alegaciones presentadas, el PCE defiende que las tarifas ordinarias deberán ser abonadas por los ciudadanos cuyos ingresos "per cápita" de la unidad familiar o de convivencia no excedan de 2,5 veces el SMI y a partir de esa cantidad los tributos que deberán pagar los ciudadanos irán aumentando en la medida que sus ingresos sean mayores. La tabla de pago de impuestos que planeta el PCE es la siguiente:

• Por debajo del SMI "per cápita", exención de impuestos.
• Entre 1 y 2,5 veces SMI "per cápita", abono de las tarifas ordinarias.
• Entre 2,5 y 3,5 veces el SMI "per cápita", abono de un 10% más de la tarifa ordinaria.
• Entre 3,5 y 4,5 veces el SMI "per cápita" abono de un 15% más de la tarifa ordinaria.
• Mas de 4,5 veces el SMI "per cápita" abono de un 20% más de la tarifa ordinaria.

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