El Partido Comunista de Salamanca (PCE) propone que en los pliegos de contratación de obra pública Fondo de Inversión Local, se incluyan cláusulas sociales que garanticen el acceso al empleo de las personas que más necesidades tienen y que se priorice la contratación con empresas de economía social salmantinas. Con esta propuesta, el PCE-Salamanca plantea una alternativa de izquierdas acerca de cómo deben realizarse esas contrataciones.El objetivo de estas cláusulas es que las empresas que sean contratadas gracias al Fondo de Inversión Local se vean obligadas a garantizar los derechos laborales a sus trabajadores, y a crear empleo de calidad con el empleo público que reciban.
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Definimos el concepto de Cláusula de Calidad Social y Laboral en la contratación pública como el conjunto de condiciones o disposiciones a incluir en los contratos públicos, para fomentar la creación de empleo estable y el desarrollo territorial, mediante la ponderación positiva de parámetros previamente determinados o mediante la obligatoriedad de su cumplimiento, atendiendo a principios de justicia social y superación de desigualdades.
De la Cláusula de Calidad Social se desprenden criterios de valoración a las empresas que concursen para obtener un contrato público, que junto a los criterios técnicos y económicos que se establezcan en el pliego de condiciones adecuados al objeto del contrato, se ponderen con el valor de un 25% del total sobre 100, la aportación de criterios objetivos de calidad social. Para ello se propone la introducción de cuatro tipos de cláusulas sociales en los criterios de adjudicación.
El PCE propone la introducción de cuatro tipos de cláusulas sociales:
1º Cláusulas que garanticen que la empresa fomenta el acceso al empleo en condiciones de igualdad.
Se puntuará positivamente a aquellas empresas que cuenten en su plantilla con, al menos, un 10% de personas provenientes de uno o varios de estos colectivos.
Se puntuará positivamente que la entidad que licita tenga el carácter de empresa de economía social o empresa de promoción o inserción.
Indicadores de acceso de la mujer al empleo en condiciones de igualdad en sectores donde su representación es desequilibrada respecto a la representación de hombres. Definimos como representación no equilibrada, aquella en la que cualquier sexo se encuentra representado por debajo del 40%.
Se valorará positivamente a las empresas correspondientes a sectores de actividad en los que el porcentaje de ocupación de mujeres, respecto al conjunto de la empresa, supere al porcentaje medio recogido por género y rama de actividad en la Encuesta de Población Activa en el sector que corresponda a la empresa que licite.
2º Cláusulas de fomento de la estabilidad del empleo.
Se valorará positivamente a la entidad licitante que acredite un adecuado grado de estabilidad del empleo en su plantilla, para lo cual estableceremos tres tipos de indicadores de calidad en el empleo:
1.1 Medición del mantenimiento o incremento de la contratación indefinida en los últimos tres años.
1.2 Porcentaje de contratos indefinidos en la plantilla de la empresa superior al 67% en el momento de presentar la oferta.
1.3 Ejecución directa del objeto del contrato por el personal de plantilla de la empresa con el límite de subcontratación del 33%.
3º. Cláusulas de fomento del empleo seguro.
La empresa debe acreditar la existencia de una adecuada política en materia de prevención. Para ello la entidad licitante deberá acreditar el cumplimiento de alguno o varios de los siguientes indicadores.
1.1 Existencia de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales en la empresa, adecuado a la actividad que se desarrolle.
1.2 Inexistencia de infracciones graves en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante los últimos cinco años.
1.3 Existencia de Delegado o Delegada de Prevención en la empresa.
4º. Cláusula de fomento del empleo con derechos.
Se valorará positivamente el efectivo disfrute, por la plantilla de la empresa, de derechos individuales en materia de conciliación de la vida laboral y familiar, y de los derechos colectivos, en el sentido de la existencia de órganos de representación y de convenio colectivo aplicable.
Como medida de fomento en la calidad del empleo, los órganos de contratación no podrán tener en cuenta ofertas presentadas por Empresas de Trabajo Temporal (ETT) en la contratación pública de obras, bienes, servicios y suministros. La empresa adjudicataria no podrá realizar, en ningún caso, subcontrataciones para la realización parcial del contrato con ETT.
El incumplimiento de las condiciones de ejecución del contrato o la falsedad en la declaración responsable realizada será la causa de RESOLUCIÓN del contrato.
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Definimos el concepto de Cláusula de Calidad Social y Laboral en la contratación pública como el conjunto de condiciones o disposiciones a incluir en los contratos públicos, para fomentar la creación de empleo estable y el desarrollo territorial, mediante la ponderación positiva de parámetros previamente determinados o mediante la obligatoriedad de su cumplimiento, atendiendo a principios de justicia social y superación de desigualdades.
De la Cláusula de Calidad Social se desprenden criterios de valoración a las empresas que concursen para obtener un contrato público, que junto a los criterios técnicos y económicos que se establezcan en el pliego de condiciones adecuados al objeto del contrato, se ponderen con el valor de un 25% del total sobre 100, la aportación de criterios objetivos de calidad social. Para ello se propone la introducción de cuatro tipos de cláusulas sociales en los criterios de adjudicación.
El PCE propone la introducción de cuatro tipos de cláusulas sociales:
1º Cláusulas que garanticen que la empresa fomenta el acceso al empleo en condiciones de igualdad.
- Indicadores de acceso al empleo de los colectivos más afectados por el paro, tales como mujeres, jóvenes menores de 30 años, personas desempleadas de larga duración, mayores de 45 años, personas discapacitadas e inmigrantes con respecto a la legislación de extranjería.
Se puntuará positivamente a aquellas empresas que cuenten en su plantilla con, al menos, un 10% de personas provenientes de uno o varios de estos colectivos.
- Indicadores de valoración de la personalidad jurídica y/u objeto social de la entidad que concursa. En relación con la personalidad jurídica, incluimos las Entidades de Economía Social. El PCE-Salamanca defiende el criterio de priorizar a estas entidades, al considerar que son las que en mayor medida, se han mostrado capaces de crear riqueza con eficiencia económica y de distribuirla económicamente con carácter social.
Se puntuará positivamente que la entidad que licita tenga el carácter de empresa de economía social o empresa de promoción o inserción.
- Indicadores de incorporación de personas con discapacidad. Se valorará que la entidad que licite presente una política de inserción laboral de personas con discapacidad más allá del actual 5% exigido en la Ley. En este indicador el concepto de persona discapacitada es el de aquella persona con una discapacidad igual o superior al 33%.
Indicadores de acceso de la mujer al empleo en condiciones de igualdad en sectores donde su representación es desequilibrada respecto a la representación de hombres. Definimos como representación no equilibrada, aquella en la que cualquier sexo se encuentra representado por debajo del 40%.
Se valorará positivamente a las empresas correspondientes a sectores de actividad en los que el porcentaje de ocupación de mujeres, respecto al conjunto de la empresa, supere al porcentaje medio recogido por género y rama de actividad en la Encuesta de Población Activa en el sector que corresponda a la empresa que licite.
2º Cláusulas de fomento de la estabilidad del empleo.
Se valorará positivamente a la entidad licitante que acredite un adecuado grado de estabilidad del empleo en su plantilla, para lo cual estableceremos tres tipos de indicadores de calidad en el empleo:
1.1 Medición del mantenimiento o incremento de la contratación indefinida en los últimos tres años.
1.2 Porcentaje de contratos indefinidos en la plantilla de la empresa superior al 67% en el momento de presentar la oferta.
1.3 Ejecución directa del objeto del contrato por el personal de plantilla de la empresa con el límite de subcontratación del 33%.
3º. Cláusulas de fomento del empleo seguro.
La empresa debe acreditar la existencia de una adecuada política en materia de prevención. Para ello la entidad licitante deberá acreditar el cumplimiento de alguno o varios de los siguientes indicadores.
1.1 Existencia de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales en la empresa, adecuado a la actividad que se desarrolle.
1.2 Inexistencia de infracciones graves en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante los últimos cinco años.
1.3 Existencia de Delegado o Delegada de Prevención en la empresa.
4º. Cláusula de fomento del empleo con derechos.
Se valorará positivamente el efectivo disfrute, por la plantilla de la empresa, de derechos individuales en materia de conciliación de la vida laboral y familiar, y de los derechos colectivos, en el sentido de la existencia de órganos de representación y de convenio colectivo aplicable.
Como medida de fomento en la calidad del empleo, los órganos de contratación no podrán tener en cuenta ofertas presentadas por Empresas de Trabajo Temporal (ETT) en la contratación pública de obras, bienes, servicios y suministros. La empresa adjudicataria no podrá realizar, en ningún caso, subcontrataciones para la realización parcial del contrato con ETT.
El incumplimiento de las condiciones de ejecución del contrato o la falsedad en la declaración responsable realizada será la causa de RESOLUCIÓN del contrato.
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